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¡ORGANISA logra el reintegro de trabajador despedido con fuero Sindical¡

Un afiliado a ORGANISA desde el 26 de junio de 2024 en la empresa Energía Integral Andina S.A. (EIASA), que ostentaba fuero Sindical otorgado por la Junta Directiva Nacional de ORGANISA el 05 de julio de 2024 como miembro del Comité Estatutario de Reclamos en esta empresa, fue despedido el 16 de junio de 2025 desconociendo que tenía fuero Sindical.

ORGANISA a través de sus asesores jurídicos Ballesteros Abogados Asociados, interpuso una demanda especial de reintegro por fuero sindical, que fue admitida el diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por el JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO de Medellín.

El 02 de marzo de 2026 el trabajador con fuero Sindical despedido de EIASA y el presidente de ORGANISA a nivel nacional, asistieron a la audiencia especial del proceso con sus respectivos apoderados, en donde quedó probado que el trabajador despedido tenía fuero sindical, que no era un directivo de la empresa EIASA y que la empresa EIASA está en el alcance del sindicato de industria ORGANISA, no obstante, el juez no emitió fallo total a favor de ORGANISA, porque consideró equivocadamente que había prescrito el tiempo oportuno de dos (2) meses para instaurar la demanda. EIASA y ORGANISA objetaron el fallo y presentaron apelación ante el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

Finalmente, el 17 de marzo de 2026 la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, emitió el fallo a favor del trabajador aforado despedido por EIASA, y procedió a: a) REVOCAR la sentencia proferida el 02 de marzo de 2024, por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín; b) Precisar que el trabajador despedido se encontraba amparado por la garantía de fuero sindical, en su condición de miembro de la Comisión Estatutaria de Reclamos de la organización sindical ORGANISA; c) DECLARAR la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo al trabajador aforado, dispuesta por Energía Integral Andina S.A.; d) ORDENAR a Energía Integral Andina S.A. que, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, proceda a reintegrar al trabajador aforado al cargo que venía desempeñando al momento del despido, o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad en la relación laboral; e) CONDENAR a Energía Integral Andina S.A. a pagar al trabajador aforado despedido, los salarios dejados de percibir desde el 17 de junio de 2025 y hasta cuando se haga efectivo el reintegro, así como las prestaciones sociales y los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales correspondientes a dicho período; f) DECLARAR NO PROBADA la excepción de prescripción de la acción especial de fuero sindical y g) CONDENAR en costas de segunda instancia a Energía Integral Andina S.A. a favor del trabajador con fuero sindical despedido.