En atención a la normatividad y la ley, el 09 de diciembre de 2025 ORGANISA fue notificado por INTERCOLOMBIA sobre los cambios realizados al Reglamento Interno de Trabajo (RIT), para que presentará sus observaciones dentro de los 15 días hábiles contados a partir del 10 de diciembre de 2025.
ORGANISA dentro del plazo establecido, realizó el respectivo análisis y presentó observaciones, en coherencia con la Convención Colectiva de Trabajo 2023–2027 suscrita entre INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. y ORGANISA, la Ley 2466 de 2025, el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, las cuales se presentan a continuación:
Prevalencia del proceso disciplinario convencional (Convención Colectiva ORGANISA – INTERCOLOMBIA)
No renuncia ni modificación de derechos convencionales.
Aclaración necesaria sobre sustitución patronal – trabajadores provenientes de TRANSELCA S.A. E.S.P.
Aclaración necesaria sobre sustitución patronal – trabajadores provenientes de INTERCOLOMBIA hacia el HUB DIGITAL DE SERVICIOS ISA S.A.S.
Solicitudes concretas:a) Confirmar por escrito que, en materia disciplinaria, para los trabajadores cobijados por la Convención Colectiva ORGANISA–INTERCOLOMBIA, prevalecerá íntegramente el procedimiento establecido en su Artículo 41. b) Aclarar expresamente que la sustitución patronal de trabajadores(as) provenientes de TRANSELCA S.A. E.S.P. no afecta ni modifica los derechos derivados de la Convención Colectiva SINTRAELECOL–TRANSELCA. c) Aclarar expresamente que la sustitución patronal de los trabajadores(as) de INTERCOLOMBIA S.A E.S.P. al HUB DIGITAL DE SERVICIOS ISA S.A.S., no afecta ni modifica los derechos derivados de la Convención Colectiva ORGANISA – INTERCOLOMBIA y d) De considerarlo pertinente, incorporar estas aclaraciones en el Reglamento Interno de Trabajo o en una comunicación institucional de interpretación vinculante.