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Poder Preferente por Violación de Convención Colectiva.
La acción de Poder Preferente interpuesta por ORGANISA ante la Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo cumple con los criterios para su aplicación indicados en el ARTÍCULO 2.2.3.1.4. Decreto 1072 de 2015 y se interpuso después de siete sesiones de diálogo social con INTERCOLOMBIA, sin resultados positivos.
En estos diálogos sociales con INTERCOLOMBIA, ORGANISA presentó soluciones y alternativas en el marco de la justicia, la normatividad y la Ley, a la interpretación subjetiva de la Convención Colectiva que hace INTERCOLOMBIA, la cual no corresponde con lo acordado.
Esta medida se llevó a cabo debido a la violación de la Convención Colectiva 2023 – 2027 por parte de INTERCOLOMBIA S.A E.S.P, al no pagar algunos de los beneficios acordados a partir del 01 de enero de 2023, tal y como está dispuesto en la Convención Colectiva firmada el 15 de marzo de 2024, que es Ley para las partes.
“Los acuerdos honran el pacto que une la voluntad de los individuos en un proyecto común, y su cumplimiento es la medida de la confianza y la solidez de toda relación humana.”
